Su honestidad y coherencia personal le han llevado a denunciar al laboratorio multinacional en el que trabajaba por presunto soborno a los médicos. Nikita es una ex visitadora médica que ha trabajado durante diez años en una de las farmacéuticas más grandes del mundo. Grande por el tamaño de sus beneficios, nimia en ética. De vasta formación sanitaria y legal esta valiente y perseguida ex comercial sanitaria, asidua a este blog, nos muestra las diferentes normativas que existen relacionadas con la prohibición de «incentivos» a los médicos. Estos constituyen una práctica corrupta, inmoral e ilegal que hoy se practica en nuestro país y en todo el mundo mientras las autoridades sanitarias miran para otro lado y la mayor parte de los laboratorios se adhieren a protocolos deontológicos que más bien parecen diseñados para lavar la cara al sector.
El Código Penal Español de 1995 recoge, en su artículo 419: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa”. Artículo 423. El código Penal no especifica qué no se entiende por dádiva, presente u ofrecimiento, luego incluye todo lo que pueda inducir a una acción u omisión; en el caso de los funcionarios públicos sanitarios, incluye todo lo que pueda inducir a recetar un fármaco determinado. «Luego todos los recursos y armas disponibles desde los departamentos de marketing y ventas tienen la finalidad de retornar la inversión, es decir, inducir a los médicos a que receten un fármaco en lugar de otro. Estas armas o recursos son: inscripciones de congresos, desplazamientos, hoteles, comidas, cursos de formación, regalos de precio inferior a 30 euros o mesas redondas», comenta Nikita.
Seguimos con las Leyes del Medicamento, no hay mucha variación ente la Ley 25/1990 y la actual Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La primera, dice su art. 7.2.: «Queda expresamente prohibido: a) el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripcion, dispensacion y administración, o a sus parientes y personas de su convivencia”. En la actual Ley del Medicamento, encontramos en el Art. 3.6.: «A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohibe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios». Más claro agua.
En la misma línea, se encuentra la Directiva 2001/83/CE: «no debe permitirse otorgar, ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie». «Tanto la Ley del Medicamento como la citada Directiva Europea, son un desarrollo fiel del Código Penal. La única diferencia es que el Código Penal habla de “dádiva o presente” y la Ley del Medicamento de “primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie”, coincidiendo ambas en no entrar en distinguir qué primas o presentes se consideran como tales y cuáles no; obviamente, porque todo presente o prima lo es por definición, aunque para los códigos éticos elaborados por la industria farmacéutica existan primas o presentes no considerados como tales», concluye esta ex visitadora.
He dividido esta info en dos entregas para no hacerla demasiado larga, así que el próximo capítulo se publicará en unos días, a continuación de este, y analizaremos, entre otros, el Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de los Medicamentos y de interrelación de la Industria Farmacéutica con los profesionales sanitarios, el de la patronal española Farmaindustria.
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